Responsabilidad Civil.
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E

l objetivo de la Responsabilidad Civil es procurar la reparación del daño, a través fundamentalmente, del restablecimiento del equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio, muchas veces incluso como consecuencia de un accidente. Se diferencia entre contractual y extracontractual, según si la responsabilidad tiene o no origen en un contrato.

Adquiere cada vez más relevancia la responsabilidad patrimonial de la administración cuando el daño o perjuicio es causado por la actuación normal o anormal de una administración pública, esto es, incluso sin necesidad de que haya habido ninguna irregularidad en el hecho que origina el daño. Llegándose en muchos casos a la responsabilidad por daños causados sin dolo ni culpa.

Incluso, en casos excepcionales, el Estado puede ser responsable de daños y perjuicios causados por la creación de normas jurídicas válidas, cuando resultan perjudiciales para algunas personas concretas, aunque estas normas puedan buscar un bien para la generalidad de los destinatarios. Suele fundarse esta responsabilidad sin culpa en la noción de ruptura de la igualdad ante las cargas públicas.

El Estado puede ser responsable también por errores médicos, judiciales, por accidentes causados por el mal estado de las carreteras, etc.

En Oritegi abogados podemos ayudarle:

  • Prestando todo el apoyo preciso tras sufrir, un perjuicio (por ejemplo, un accidente de tráfico) incluyendo: apoyo en la valoración del daño, tratamiento médico, peritaje experto en la valoración de los daños, sean del tipo que sean, etc.

  • Aportando el mejor consejo, asesoramiento legal y asistencia letrada a lo largo de todo el proceso frente a compañías aseguradoras, empresas, organismos o administraciones públicas..

  • Facilitando la mejor información, para la mejor comprensión de los trámites, prestando especial cuidado en los casos en que se mezcla la reclamación con procesos penales o cuando el procedimiento involucra reclamaciones previas ante las administraciones públicas, caso de responsabilidad frente a la actuación de la administración, por ejemplo, en los casos de normas que suponen la expropiación de bienes o derechos, reversiones de bienes o derechos, o también, en las más normales caídas en vía pública, errores médicos ocurridos en la prestación de servicios sanitarios..

  • Logrando la mejor indemnización posible para usted, sea por vía de negociación extrajudicial, reclamación administrativa o, si es preciso, mediante la oportuna reclamación judicial.