¿Mejor autónomo, comunidad de bienes o sociedad limitada o anónima?
En este artículo responderemos la pregunta habitual sobre si debemos comenzar la actividad como autónomo, comunidad de bienes o sociedad limitada o anónima. De paso, contestaremos a la pregunta de cuando cambiar a sociedad, sea limitada o anónima si  somos autónomos o comunidad de bienes.

Debemos tener en cuenta varios aspectos:

Es mucho más rápido empezar la actividad como autónomo o como comunidad de bienes, que es casi inmediato. En cambio, ser sociedad limitada puede tardarse unos 30 días.

Por otro lado, los costes tanto de arranque de actividad, como de gestión de la empresa, aumentan si se es sociedad limitada respecto a ser autónomo o comunidad de bienes, más baratos, dado que, para ser sociedad limitada, hay que hacer varios trámites, con el nombre, notario, registro mercantil, y también hay que llevar una contabilidad más detallada que genera más costes de asesoría y legalizaciones de libros, etc. Y debemos ser más cuidadosos con el cuadre con el banco de toda la facturación tanto recibida como emitida.

En cuanto a los apoyos a la creación de empresas, podríamos decir que las ayudas generales a la creación de empresas de seguridad social o empleo son más fáciles de conseguir siendo autónomos o “socios” de comunidad de bienes. Sin embargo, los apoyos para empresas industriales o de servicios de sociedad de la información, son más fáciles de conseguir para las sociedades limitadas.

Si estamos pensando en los ahorros fiscales que podemos obtener siendo sociedad limitada o anónima, debemos decir que un autónomo o comunero debe tributar por el impuesto de la renta de las personas físicas, que en ganancias pequeñas puede ser más bajo que el tipo de sociedades (limitadas o anónimas), dado que en éstas, la legislación nos obliga también a poner una nómina a los socios, con lo que también se va a tributar por el impuesto de la renta además del impuesto de sociedades. En general los asesores consideramos que el ahorro fiscal para constituirse como sociedad limitada suele darse a partir de unos beneficios de unos 50.000-60.000 euros. Si el beneficio es menor suele ser aconsejable seguir como autónomo o comunidad de bienes si lo que se busca es el ahorro fiscal.

Un aspecto adicional a considerar en los ahorros fiscales es que suele ser aconsejable optar por la comunidad de bienes respecto a la figura de autónomo con familiares como colaboradores. La razón es que constituyendo una comunidad de bienes, dividiremos los ingresos entre los socios de acuerdo a su contribución.

En caso de quiebra de la actividad cuando hay más deudas que los bienes de la sociedad, existe ventaja al ser sociedad frente a ser autónomo o comunidad de bienes, dado que, si se ha llevado bien la gestión de la sociedad, no responde el patrimonio personal de los socios. En cambio si se es autónomo o comunero, se deberán pagar todas las deudas incluso con el patrimonio personal de los empresarios.

Existe un último aspecto positivo a analizar en cuanto al “prestigio” que puede suponer ser sociedad limitada al presuponerse un mayor tamaño de la empresa. Este aspecto puede ser importante al intentar contratar con otras empresas o con administraciones públicas.

Como nota final, diremos que no hemos hablado de las sociedades civiles, dado que esta figura antes tratada fiscalmente como las comunidades de bienes está acumulando últimamente algunos aspectos negativos de las sociedades limitadas o anónimas, dado que la mayoría de ellas tendrá que tributar por el impuesto de sociedades a partir de 2016.

En cualquiera de los casos, si acude a nuestro despacho, podremos resolverle todas sus dudas apoyándole en la creación o mejor gestión de su empresa.