Noticia publicada en El Correo y en El Diario Vasco el 28 de mayo de 2012.

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La concesionaria de la A-8 BIDEGI y la firma encargada del mantenimiento de las infraestructuras BIDELAN han sido condenadas a pagar las lesiones a un ciudadano que sufrió un accidente en 2010 cuando chocó con un arbol caído a la altura de Elgoibar con motivo de la ciclogénesis explosiva “Xynthia” en 2010.

Bidegi Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras y Bidelan autopistas de Guipúzkoa habían ganado en primera instancia en el juzgado de Eibar, alegando fuerza mayor.

Los hechos sucedieron sobre las 23 10 horas del 27 de febrero de 2010 cuando un ciudadano circulaba con su vehículo por la autopista A8, y a la altura del término municipal de Elgoibar, sufrió un siniestro provocado por la presencia de un gran árbol caído en la calzada, que ocupaba la totalidad de la misma, resultando lesionado.

Recordemos que en dicha fecha se produjo la ciclogénesis explosiva denominada “Xynthia” que azotó diversas zonas del territorio nacional, entre ellos, Guipúzcoa, entre los días 26 a 28 de Febrero de 2010. Dicho fenómeno que alcanzó mucha repercusión mediática, fue un fenómeno previsto y anunciado por la Agencia de Meteorología y los medios, hasta el punto de que se había decretado la alerta roja Gobierno Vasco y puesta en marcha diversos protocolos de emergencia.

Ahora, la sentencia de la Sección 35 de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA por fin reconoce el derecho de nuestro defendido ciudadano a ser resarcido.

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Para ello, revoca la sentencia de primera instancia del juzgado de Eibar que daba la razón a las ahora condenadas que alegaban que no procedía indemnizar a la víctima porque el hecho se produjo por fuerza mayor.

La abogada que ha llevado esta demanda es nuestra compañera Sonia Oribe Cantero, del bufete Oritegi de Portugalete, que nos indica “Las demandadas como encargadas del mantenimiento de la vía debieron activar las oportunas medidas de seguridad, sin embargo no consta que hicieran inspecciones previas, ni tampoco que acomodaran el nivel de vigilancia de la vía a las condiciones climatológicas que se habían anunciado lo que podría evitado el accidente al haberse podido percatar de la existencia del árbol en la calzada y adoptar las medidas oportunas para su retirada inmediata o al menos el señalamiento de dicho obstáculo”

Señala la letrada que esta sentencia es muy importante, dado que la Audiencia, con esta sentencia, deja claro que “el ciudadano que paga el peaje lo hace por la utilización de la autopista como vía de circulación más rápida y segura, y no sólo por que se pueda utilizar la vía para desplazarse por ella. Se debe garantizar una conducción sin riesgo, agotando toda diligencia. Esto impone no solo conservar la vía, sino una evitación de riesgos, habiéndose probado que existía previsión de circunstancias atmosféricas inusuales y no consta que se adoptase medida precautoria o preventiva o paliativa de los peligros derivados para los usuarios de la autopista”.

La sentencia condena a las demandadas además al pago de las costas del recurso así como a intereses.

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