l Derecho de Cosas regula, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos y cosas, tales como, por ejemplo, las situaciones de propiedad, la posesión, la mera tenencia, precario, y los modos de adquirirla.
Los bienes inmuebles gozan de un estatus especial y trata de ellos el Derecho Inmobiliario. El Registro de los bienes inmuebles también tiene su propio derecho, el Derecho Registral.
Relacionado con los derechos anteriores, debemos destacar la Propiedad Horizontal como régimen que reglamenta la forma en que se divide un bien inmueble y la relación entre los propietarios de los bienes privados y los bienes comunes que han sido segregados de un terreno o edificio, que forman lo que usualmente se denomina Comunidad de Vecinos.
Una especialidad de este derecho es el negocio que surge con la contratación sobre el uso de estos bienes regulada por la legislación sobre Arrendamientos Urbanos y Rústicos y el no negocio, por llamarlo de alguna forma: el Precario.
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