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¿Mejor autónomo, comunidad de bienes o sociedad limitada o anónima?

En este artículo responderemos la pregunta habitual sobre si debemos comenzar la actividad como autónomo, comunidad de bienes o sociedad limitada o anónima. De paso, contestaremos a la pregunta de cuando cambiar a sociedad, sea limitada o anónima si  somos autónomos o comunidad de bienes.

Debemos tener en cuenta varios aspectos:

Es mucho más rápido empezar la actividad como autónomo o como comunidad de bienes, que es casi inmediato. En cambio, ser sociedad limitada puede tardarse unos 30 días.

Por otro lado, los costes tanto de arranque de actividad, como de gestión de la empresa, aumentan si se es sociedad limitada respecto a ser autónomo o comunidad de bienes, más baratos, dado que, para ser sociedad limitada, hay que hacer varios trámites, con el nombre, notario, registro mercantil, y también hay que llevar una contabilidad más detallada que genera más costes de asesoría y legalizaciones de libros, etc. Y debemos ser más cuidadosos con el cuadre con el banco de toda la facturación tanto recibida como emitida.

En cuanto a los apoyos a la creación de empresas, podríamos decir que las ayudas generales a la creación de empresas de seguridad social o empleo son más fáciles de conseguir siendo autónomos o “socios” de comunidad de bienes. Sin embargo, los apoyos para empresas industriales o de servicios de sociedad de la información, son más fáciles de conseguir para las sociedades limitadas.

Si estamos pensando en los ahorros fiscales que podemos obtener siendo sociedad limitada o anónima, debemos decir que un autónomo o comunero debe tributar por el impuesto de la renta de las personas físicas, que en ganancias pequeñas puede ser más bajo que el tipo de sociedades (limitadas o anónimas), dado que en éstas, la legislación nos obliga también a poner una nómina a los socios, con lo que también se va a tributar por el impuesto de la renta además del impuesto de sociedades. En general los asesores consideramos que el ahorro fiscal para constituirse como sociedad limitada suele darse a partir de unos beneficios de unos 50.000-60.000 euros. Si el beneficio es menor suele ser aconsejable seguir como autónomo o comunidad de bienes si lo que se busca es el ahorro fiscal.

Un aspecto adicional a considerar en los ahorros fiscales es que suele ser aconsejable optar por la comunidad de bienes respecto a la figura de autónomo con familiares como colaboradores. La razón es que constituyendo una comunidad de bienes, dividiremos los ingresos entre los socios de acuerdo a su contribución.

En caso de quiebra de la actividad cuando hay más deudas que los bienes de la sociedad, existe ventaja al ser sociedad frente a ser autónomo o comunidad de bienes, dado que, si se ha llevado bien la gestión de la sociedad, no responde el patrimonio personal de los socios. En cambio si se es autónomo o comunero, se deberán pagar todas las deudas incluso con el patrimonio personal de los empresarios.

Existe un último aspecto positivo a analizar en cuanto al “prestigio” que puede suponer ser sociedad limitada al presuponerse un mayor tamaño de la empresa. Este aspecto puede ser importante al intentar contratar con otras empresas o con administraciones públicas.

Como nota final, diremos que no hemos hablado de las sociedades civiles, dado que esta figura antes tratada fiscalmente como las comunidades de bienes está acumulando últimamente algunos aspectos negativos de las sociedades limitadas o anónimas, dado que la mayoría de ellas tendrá que tributar por el impuesto de sociedades a partir de 2016.

En cualquiera de los casos, si acude a nuestro despacho, podremos resolverle todas sus dudas apoyándole en la creación o mejor gestión de su empresa.

Noticia publicada en El Correo y en El Diario Vasco el 28 de mayo de 2012.

Haga doble click en la imagen para ver la noticia tal y como fué publicada en El Correo.

La concesionaria de la A-8 BIDEGI y la firma encargada del mantenimiento de las infraestructuras BIDELAN han sido condenadas a pagar las lesiones a un ciudadano que sufrió un accidente en 2010 cuando chocó con un arbol caído a la altura de Elgoibar con motivo de la ciclogénesis explosiva “Xynthia” en 2010.

Bidegi Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras y Bidelan autopistas de Guipúzkoa habían ganado en primera instancia en el juzgado de Eibar, alegando fuerza mayor.

Los hechos sucedieron sobre las 23 10 horas del 27 de febrero de 2010 cuando un ciudadano circulaba con su vehículo por la autopista A8, y a la altura del término municipal de Elgoibar, sufrió un siniestro provocado por la presencia de un gran árbol caído en la calzada, que ocupaba la totalidad de la misma, resultando lesionado.

Recordemos que en dicha fecha se produjo la ciclogénesis explosiva denominada “Xynthia” que azotó diversas zonas del territorio nacional, entre ellos, Guipúzcoa, entre los días 26 a 28 de Febrero de 2010. Dicho fenómeno que alcanzó mucha repercusión mediática, fue un fenómeno previsto y anunciado por la Agencia de Meteorología y los medios, hasta el punto de que se había decretado la alerta roja Gobierno Vasco y puesta en marcha diversos protocolos de emergencia.

Ahora, la sentencia de la Sección 35 de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA por fin reconoce el derecho de nuestro defendido ciudadano a ser resarcido.

Haga doble click en la imagen para ver la noticia tal y como fué publicada en El Diario Vasco.

Para ello, revoca la sentencia de primera instancia del juzgado de Eibar que daba la razón a las ahora condenadas que alegaban que no procedía indemnizar a la víctima porque el hecho se produjo por fuerza mayor.

La abogada que ha llevado esta demanda es nuestra compañera Sonia Oribe Cantero, del bufete Oritegi de Portugalete, que nos indica “Las demandadas como encargadas del mantenimiento de la vía debieron activar las oportunas medidas de seguridad, sin embargo no consta que hicieran inspecciones previas, ni tampoco que acomodaran el nivel de vigilancia de la vía a las condiciones climatológicas que se habían anunciado lo que podría evitado el accidente al haberse podido percatar de la existencia del árbol en la calzada y adoptar las medidas oportunas para su retirada inmediata o al menos el señalamiento de dicho obstáculo”

Señala la letrada que esta sentencia es muy importante, dado que la Audiencia, con esta sentencia, deja claro que “el ciudadano que paga el peaje lo hace por la utilización de la autopista como vía de circulación más rápida y segura, y no sólo por que se pueda utilizar la vía para desplazarse por ella. Se debe garantizar una conducción sin riesgo, agotando toda diligencia. Esto impone no solo conservar la vía, sino una evitación de riesgos, habiéndose probado que existía previsión de circunstancias atmosféricas inusuales y no consta que se adoptase medida precautoria o preventiva o paliativa de los peligros derivados para los usuarios de la autopista”.

La sentencia condena a las demandadas además al pago de las costas del recurso así como a intereses.

Si hace doble click aquí podrá ver la noticia publicada en la web de El Correo.

Modelos de contrato para empleadas de hogar.

Hemos recibido peticiones para subir dos modelos de contrato bastante utilizados, tanto por los empleadores como por las empleadas de hogar: A) Un modelo de contrato indefinido para empleadas de hogar, que puede obtenerse en pdf, clickando aquí: Mod._171.Enero12 indefinido B) Un modelo de contrato por tiempo determinado para empleadas de hogar, que puede obtenerse en pdf, clickando aquí: Mod._172.Enero12 duracion determinada

Últimos cambios en los tipos de retenciones.

Nuevamente han cambiado los tipos de retenciones este 1/1/2016. El objetivo vuelve a ser que el Gobierno detrae menos dinero a cuenta y, por tanto, consigue que los particulares dispongan de más dinero para el consumo. No obstante, se trata de un cambio muy pequeño, de escasas implicaciones para nuestros bolsillos, pero que complica bastante nuestro día a día.

A continuación, indicaremos los cambios en las retenciones sobre los rendimientos más comunes que tienen relación con un pequeño empresario o profesional:.

1.- Rendimiento de actividades profesionales. Desde el 12/7/2015 las retenciones sobre de rendimientos de actividades profesionales se reducen del 19% al 15%. La factura debe hacerse con una retención del 15% a partir del 12/7/2015.

Nota) En el caso de inicio de actividad, a partir del 12/7/2015 puede retenerse solo el 7% durante los tres primeros años de actividad (hasta el 11/7/2015 era el 9%).

3.- Rendimientos del capital mobiliario, premios en metálico, y rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarriendo sobre los bienes anteriores desde el 12/7/2015 se redujo del 20 al 19,5%. Desde el 1/1/2016 se reduce nuevamente al 19%.

4.- Rendimiento de los arrendamientos de locales desde el 1/9/2015 la retención de los arrendamientos de locales pasó a ser del 19,50% (hasta el 31/8/2015 era del 20%). Desde el 1/1/2016 se reduce nuevamente al 19%.

Tribunal Supremo vs. Honorarios abusivos

La Sala de lo Civil del Supremo, en un auto del pasado mayo, ha rebajado las minutas de varios abogados que exigían el pago en tasación de costas de más de 15.000 euros cada uno. El Supremo declara que estos honorarios son excesivos y los fija en menos de 400 euros para cada uno de ellos. Y con condena en costas.

El TS, considera que la minuta "debe ser razonable dentro de los parámetros de la profesión y no sólo calculada de acuerdo con criterios de cuantía" y adecuada, también, a las "circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, [...], los motivos del recurso o el contenido del escrito de impugnación del mismo".

Debe también, tenerse en cuenta "el esfuerzo de dedicación y estudio" necesario y "la complejidad y trascendencia" de los temas tratados.